Nuestra asociación

Estatutos

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL DEPORTIVA GRUPO DE EMPRESA PEUGEOT CITROËN ESPAÑA

 

 

CAPÍTULO I - DE LA DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1.       Denominación. Con efectos 16 de febrero de 2013, la Asociación Cultural Deportiva GRUPO DE EMPRESA CITROËN HISPANIA-COMERCIO, pasa a denominarse “Asociación Cultural Deportiva GRUPO DE EMPRESA PEUGEOT CITROËN ESPAÑA”, manteniendo su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

 

Como consecuencia de dicho cambio y de las modificaciones producidas en su organización, la Junta Directiva ha procedido a actualizar los Estatutos de la Asociación, que sustituyen y anulan a los vigentes hasta la fecha de febrero de 1993, siendo aprobados éstos por la Asamblea General de socios con fecha 16 de enero de 2013.

 

CAPÍTULO II - DEL OBJETO Y DOMICILIO SOCIAL

 

Artículo 2.       Objeto. La Asociación Cultural Deportiva GRUPO DE EMPRESA PEUGEOT CITROËN ESPAÑA (en adelante, Grupo de Empresa) mantiene como finalidad primordial facilitar a sus socios y demás personas a quienes se les reconozca tal derecho en los Estatutos, lugar y medios de esparcimiento, recreo y descanso, conseguir entre los mismos óptimas relaciones de convivencia y atender, al mismo tiempo, la educación física mediante la práctica de deportes y el desarrollo de actividades culturales.

 

Los presentes Estatutos se redactan con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación. Las secciones deportivas establecidas, o que se constituyan en lo sucesivo, cumplirán los requisitos de adscripción al Consejo Superior de Deportes.

 

Artículo 3.       Duración. El Grupo de Empresa se constituye con duración indefinida.


 

Artículo 4.       Domicilio Social. El nuevo domicilio social del Grupo de Empresa a efectos de notificaciones es el de la calle Hermanos García Noblejas nº 23 de Madrid, código postal 28037, y el ámbito territorial para la realización de sus actividades es todo el territorio nacional.

 

Artículo 5.       Patrimonio. No existe patrimonio fundacional de la Asociación.

 

CAPÍTULO III - DE LOS SOCIOS

 

Artículo 6.       Socios. Podrán pertenecer al Grupo de Empresa en calidad de socios:

 

a)        Los trabajadores que pertenezcan a la plantilla de cualquier Empresa del Grupo PSA en España que así lo deseen, cualquiera que sea su cargo o categoría en la misma, previo acuerdo de la Junta Directiva.

 

b)        Los trabajadores de cualquier Empresa del Grupo PSA que se encuentren en situación de jubilados y así lo soliciten.

 

c)        Aquellas personas o entidades que acrediten, a juicio de la Junta Directiva, cualidades suficientes para ser reconocidas como socios Honorarios o Protectores, a propuesta de la Junta Directiva y mediante aprobación de la Asamblea General.

 

d)       Aquellos socios que hubiesen causado baja en el GRUPO DE EMPRESA y solicitasen su reingreso, siempre y cuando lo apruebe de forma expresa la Junta Directiva.

 

La solicitud de formar parte del GRUPO DE EMPRESA deberá comunicarla por escrito el interesado a la Junta Directiva con el fin de mantener actualizado el listado de socios. Los socios serán de número y éste será el que la Secretaría de la Asociación designe en el momento de ingreso.

 

Artículo 7.       Listado de Socios. La Junta Directiva dispondrá de un listado de socios a los efectos de la gestión de la Asociación y del seguimiento y control de las actividades que se organicen.


 

Los Socios podrán ejercer sus derechos de acceso a sus datos de carácter personal registrados en el fichero del GRUPO DE EMPRESA, rectificación, cancelación u oposición a su tratamiento dirigiéndose por escrito, acompañado de copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial de identificación personal al GRUPO DE EMPRESA, con domicilio en la calle Hermanos García Noblejas nº 23 de Madrid, código postal 28037.

 

Artículo 8.       Beneficiarios. Tendrán derecho a participar en las actividades del GRUPO DE EMPRESA como beneficiarios el cónyuge o pareja de hecho y los hijos, tanto por naturaleza como por adopción, que convivan con el socio y los padres de los socios solteros que convivan con éstos. El socio es responsable del comportamiento de sus beneficiarios.

 

Artículo 9.       Derechos de los socios. Son derechos de los socios de número el participar en todas las actividades sociales y culturales y disfrutar y usar de los servicios e instalaciones del GRUPO DE EMPRESA, de conformidad con las normas internas de cada actividad específica fijadas por la Junta Directiva. En particular, se reconocen a los socios los siguientes derechos:

 

a)        Votar en las Asambleas Generales.

b)        Recibir información sobre las actividades y actuación de la Junta Directiva con la periodicidad que se acuerde por la Asamblea General y cuando así lo soliciten por escrito.

c)        Ser nombrados para el desempeño de los cargos sociales.

d)       Tener acceso al Libro de Actas y a los Libros Contables del GRUPO DE EMPRESA, solicitándolo por escrito a la Junta Directiva con al menos veinticuatro horas de antelación.

 

Artículo 10.        Deberes de los socios. Son deberes de los socios:

 

a)      Respetar las normas de régimen interior que el GRUPO DE EMPRESA establezca y abonar las cuotas normales y extraordinarias que la Asamblea General determine.

b)      Desempeñar los cargos para los que fuesen nombrados.

c)      Acatar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d)     Velar por el prestigio y buen nombre de la Asociación.

e)      Cumplir las normas de los Estatutos.


 

 

Artículo 11.        Pérdida de la condición de socio. La condición de socio, junto con los derechos inherentes a la misma, se perderá:

 

a)      Por voluntad del interesado manifestada por escrito a la Junta Directiva.

b)      Por causar baja en la plantilla de cualquiera de las Empresas del Grupo PSA.

c)      Por retraso en el pago de cuotas si, requerido para ello, no ofreciese garantías para su pago inmediato, no pudiendo, hasta que las cuotas sean satisfechas, participar en las actividades de la Asociación.

d)     Por expulsión, acordada por la Junta Directiva, según lo regulado en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO IV – DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 12.        Suspensión o expulsión de socios. La Junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal o expulsión de un socio, entre otros, por alguno de los siguientes motivos:

 

a)      Robo, estafa o actos similares contra el GRUPO DE EMPRESA.

b)      Actos de vandalismo o gamberrismo dentro de las instalaciones o actividades del GRUPO DE EMPRESA o actos intencionados que conlleven el deterioro de las mismas.

c)      Cualquier otro acto no recogido en los puntos anteriores del presente artículo que implique daño material o moral contra el GRUPO DE EMPRESA o sus socios.

 

 

CAPÍTULO V – DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 13.        Órganos Directivos. La dirección y administración de la Asociación correrán a cargo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

Artículo 14.        Junta Directiva. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales, cargos todos que deberán recaer en personas que ostenten la condición de socios.

 

Artículo 15.        Cargos de la Junta Directiva. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de cuatro años, aunque podrán ser objeto de reelección. El personal de Secretaría, si lo hubiese, será nombrado por la Junta Directiva.

 

Los cargos de la Junta se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Presidente, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales; y en el segundo, un año después, el Vicepresidente y tres Vocales. El primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará un año más.

 

Artículo 16.        Funciones de la Junta Directiva. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y culturales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

 

Artículo 17.        Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva celebrará sus sesiones con la concurrencia, al menos, de seis de sus miembros, cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición del al menos tres de sus miembros. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de Junta que tenga mayor edad.

 

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el miembro que asuma sus funciones tendrá voto de calidad.

 

Artículo 18.        Funcionamiento. Los miembros de la Junta Directiva que sean Vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales y culturales.


Artículo 19.         

 

Artículo 19.        Del Presidente. El Presidente tendrá las siguientes facultades:

 

a)      Convocar y presidir la Junta Directiva, suscribir la convocatoria y presidir la Asamblea General.

b)      Ostentar la representación legal del GRUPO DE EMPRESA y ejecutar los acuerdos adoptados por Asamblea General o la Junta Directiva.

c)      Suscribir, junto con el Secretario, toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.

d)     Adoptar cualquier providencia, cuando la índole del asunto exija una resolución inmediata, dando cuenta seguidamente a la Junta Directiva.

e)      Librar, conjuntamente con el Vicepresidente, Secretario o Tesorero cheques para la disposición de fondos.

 

Artículo 20.        Del Vicepresidente. El Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente, con los mismos poderes y facultades, en los casos de impedimento, ausencia o vacante de éste.

 

Artículo 21.        Del Secretario. Al Secretario le corresponde levantar acta de las sesiones, custodiar las actas, los libros y demás documentos oficiales, el sello del GRUPO DE EMPRESA y suscribir las convocatorias para las Juntas, así como expedir con su firma y visto bueno del Presidente las certificaciones acerca de los acuerdos sociales adoptados.

 

Igualmente, es de su competencia controlar las altas y bajas de los socios, ejercer las funciones de jefe de personal, caso de existir asalariados en el GRUPO DE EMPRESA y no contar éste con un Gerente y coordinar las diferentes delegaciones.

 

En caso de impedimento, ausencia o vacante del mismo, ejercerá las funciones de Secretario el Vicepresidente y, en su defecto, un Vocal de la Junta Directiva designado por ésta.

 

Artículo 22.        Del Tesorero. Corresponderá al Tesorero el control de la evolución general de ingresos y gastos en cada reunión de la Junta Directiva, su correlación con el presupuesto acordado en la Asamblea y fiscalizar la contabilidad del GRUPO DE EMPRESA para su correcta gestión.

En caso de impedimento, ausencia o vacante del mismo, ejercerá las funciones del Tesorero el Vicepresidente y, en su defecto, un Vocal de la Junta Directiva designado por ésta.

 

Artículo 23.        De los Vocales. Los Vocales tendrán voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva y sustituirán en caso ausencia, y a falta del Vicepresidente, al Tesorero y al Secretario. Presidirán las comisiones para las que sean designados y prestarán su debida ayuda y colaboración a cuanta gestiones se les encomienden.

 

Artículo 24.        De la Asamblea General. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.

 

La Asamblea se convocará en sesión ordinaria al menos una vez al año, para aprobar el Plan General de actuación de la Asociación, debatir la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior.

 

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes en cada momento o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o bien cuando se solicite por al menos un tercio de los socios.

 

Artículo 25.        Reuniones de la Asamblea General. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán realizadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales.

 

En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio, la fecha de la segunda convocatoria deberá ser realizada con al menos ocho días de antelación a la fecha de la reunión.


 

 

Artículo 26.        Convocatorias de la Asamblea General. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los socios concurrentes. Los socios podrán estar representados, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva, indicando la persona en quien se delega dicha representación.

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar el contenido los presentes Estatutos o de disolver la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios, presentes o representados.

 

CAPÍTULO VI – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 27.        Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a)      Las cuotas mensuales a abonar por los socios que acuerde la Asamblea General y que se actualizarán de forma automática en el mismo porcentaje que el IPC real de cada año.

b)      Los productos de los bienes y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados, donaciones y aportaciones de las Empresas cuyos trabajadores sean socios, que pueda recibir en forma legal.

c)      Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

 

Artículo 28.        Cuotas de los socios. Las cuotas serán abonadas por los socios a la Asociación mensualmente.

 

En concreto, y en tanto no se modifique por la misma, se establecen las siguientes normas de abono de cuotas:


 

 

a)      Los socios que sean trabajadores de alguna de las Empresas del Grupo PSA, abonarán sus cuotas mediante el correspondiente descuento en su nómina mensual.

 

b)      El resto de socios que no sean trabajadores de alguna de las Empresas del Grupo PSA abonarán sus cuotas en el número de cuenta de la entidad bancaria del Grupo de Empresa en el primer trimestre del año.

 

 

Artículo 29.        Gestión de los Fondos. La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle por parte de la Junta Directiva, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, con el fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas y de los ingresos y gastos. El ejercicio natural de la Asociación se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 30.        Disolución de la Asociación. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una Comisión liquidadora compuesta de seis miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente si lo hubiese, se pondrá a disposición de la Junta Directiva con el fin de que ésta lo aplique a fines benéficos. Podrán ser causas de disolución de la Asociación, entre otras las siguientes:

 

a)      El acuerdo de las dos terceras partes de los socios convocados en Asamblea General.

b)      Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines sociales para los que la Asociación fue constituida.

c)      Como consecuencia de pérdidas que pudiesen suponer una cantidad superior a la mitad del patrimonio de la misma.

d)     Por causas de fuerza mayor.

 

Artículo 31.        Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por la Asamblea General y se haya procedido a su inscripción y registro, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.

 

Madrid, 16 de enero de 2013

DILIGENCIA:

Se hace constar que los presentes Estatutos de la Asociación Cultural Deportiva GRUPO DE EMPRESA PEUGEOT CITROËN ESPAÑA han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas y aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 16 de enero de 2013 como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

 

En Madrid a 16 de enero de 2013

 

 

EL/LA SECRETARIO/A                                                                   EL/LA PRESIDENTE/A

 

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